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Nacionales: Fundamentos del fallo de la condena a CFK
09/03/2023 | 33 visitas
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En 1616 páginas firmadas por los jueces del Tribunal Oral Federal 2 de Comodoro Py, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, se expresaron los fundamentos del fallo que dictó la Justicia en contra de Cristina Fernández, por “Administración fraudulenta” en perjuicio del Estado nacional por lo cual le dieron 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, sin que ni lo uno ni lo otro sea de cumplimiento efectivo en Argentina, muchos menos cuando la condena se le aplica a delincuentes que están en el poder.
En un expediente reducido de 12 páginas, el Tribunal condensó el fallo decisorio efectuado tras encontrar en el teléfono de José López el “Plan Limpiar Todo”, luego de cuyo seguimiento y análisis determinó que hubo la concreción del ejercicio de “vínculos promiscuos y corruptos y lazos que fueron determinantes para la concreción de una defraudación”, entre las partes actuantes con la hoy vicepresidente.

“Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiéndose órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. También quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad”, dice un tramo medular del fallo y luego refiere “Ha sido dirimente, en esa lógica, la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.

Por estos gravísimos delitos por los cuales se robaron 85 mil millones de pesos, Cristina Fernández tuvo una condena de 6 años junto a 8 personas entre ellas José López, Nelson Periotti y otros ex funcionarios con penas de entre 3 y 6 años, penas realmente ligth si se tiene en cuenta la magnitud del delito y los personajes que la produjeron ostentando la máxima autoridad del país. 

A pesar de todo, los jueces entendieron que huno una “administración fraudulenta” y no una Asociación ilícita como hubiese correspondido y tal el pedido de la Fiscalía. Obvio, con esta última carátula le hubiera correspondido a todos estos delincuentes pagar con un mínimo de 6 y un máximo de 16 años; como dijimos el 6 de diciembre cuando el Tribunal emitió el fallo: le hicieron precio.

Los jueces, sin embargo, se las ingeniaron para encontrar culpables a todos los nombrados y ningún mérito del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, el ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala, el ex funcionario de Planificación Federal y primo del ex presidente Néstor Kirchner, Carlos Kirchner y el ex funcionario de Santa Cruz Héctor Garro, Un hecho claramente curioso, porque todos ellos están debidamente mencionados y participación comprobada en esta cadena de corrupción sistemática y organizada desde lo más alto del poder, sin su colaboración e intervención, no se podría haber consumado.

El fallo ha marcado un hito en el país por ser la primera vez que se condena a ex funcionarios por graves delitos en contra del erario público, pero se aprecia una clara intención de los jueces por morigerar la pena y el punto crucial ha sido que mientras el juez Basso votó por el delito de asociación ilícita, Gorini y Giménez Uriburu descartaron el mismo y fueron por “Defraudación al Estado”, que tiene condenas mínimas en el Código Penal.

Sin embargo, en el escrito de más de 1.600 páginas, las calificaciones que hacen los jueces sobre los actores y sus maniobras inmorales para quedarse con el dinero de todos los argentinos, no se condice con la calificación del delito elegido y mucho menos con pena otorgada.

Con este falló está claro que Cristina Fernández lejos está de cumplir una condena y mucho más lejos de ser “proscripta”, como hubiera correspondido, por delincuente que en funciones le robó al país.

A pesar del discurso falaz de la proscripción, sostenida por el aparato kirchnerista y los medios hegemónicos del FPV, un fallo reciente de la jueza Servini de Cubría, demostró que la vice condenada no está inhibida de presentarse a una elección libre (lamentablemente), porque la coherencia, la lógica, el criterio y la razón, indican que si alguien, ocupando la presidencia de un país, montó una organización para saquear las arcas públicas y encima se revelaron las pruebas y ha sido condenada por ese delito, no debe y no puede ser candidata a nada.Esa sería la lógica en un país normal, en Argentina, los delincuentes pueden seguir en funciones.

Fuente: Agencia OPI Santa Cruz.
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